Por lo anteriormente expuesto y demostrado como ha quedado el defecto intelectual y la incapacidad del entredicho, ciudadano CARLOS ARTURO HERNÁNDEZ MORA, mediante el acta de reconocimiento del entredicho, plenamente identificado, y el informes médico emanado de la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense Adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas, es concluyente para este Juzgador, decretar la INTERDICCIÓN PROVISIONAL, del ciudadano CARLOS ARTURO HERNANDEZ MORA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.259.487, y se designa TUTORA INTERINA, a la ciudadana ANA MORA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.911.275, progenitora del ciudadano CARLOS ARTURO HERNANDEZ MORA, antes identificado, tal y como se desprende del acta de nacimiento emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, inserta bajo el N° 844, folio.....