-DISPOSITIVO-
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, éste Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela en los términos dispuesto en el artículo 253 del texto constitucional y por autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento del término incoara la Sociedad Mercantil INVERSIONES BOMILL, C.A, en contra de la ciudadana LILIAN GLUCK DE KAUFMANN, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se CONDENA a la parte demandada en la causa, ciudadana LILIAN GLUCK DE KAUFMANN, a efectuar a favor de la actora, Sociedad Mercantil INVERSIONES BOMILL, C.A, la ENTREGA MATERIAL real y efectiva de los inmuebles constituidos por los mini locales Nros. 07, 08, 09, 10 y 11 ubicados en el nivel Planta Baja de la Un.....