Ahora bien, cabe destacar que en el caso que nos ocupa no consta en las actas del expediente documento alguno que demuestre la titularidad que ostenta la hoy demandada, ciudadana HASNA DE YAMIN, sobre el bien inmueble objeto de la cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar impetrada por la parte actora en su escrito libelar; del cual según sus dichos a la misma le corresponde el 25 % de los derechos de propiedad del inmueble según documento protocolizado ante la oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Chacao, Estado Miranda, en fecha 13 de Julio de 1994, bajo el N° 1, Tomo 5, Protocolo Primero, requisito éste indispensable para la procedencia de la cautelar requerida, por lo cual no son suficientes los simples alegatos genéricos, sino que es necesaria, además, la presencia en el expediente de pruebas sumatorias o de una argumentación fáctico jurídica consistente por parte del demandante, a los fines que sea decretada la medida antes referida. Razo.....