En virtud de los fundamentos que precedentemente se han expuesto, éste Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara consumada LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la pretensión COBRO DE BOLIVARES, presentado por los abogados Juan Vicente Ardila y Levy Coriat Chocron, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 7.691 y 21.076, quienes actúan en su carácter de Apoderados judiciales de la parte actora, Sociedad mercantil 100% Banco, Banco Comercial C.A., en contra de los ciudadanos Cesar Darío Chacón Chacón y Daniel Leonardo Chacón Chacón, plenamente identificado en el presente fallo.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, se declara EXTINGUIDO el presente proceso, con el expreso señalamiento a la parte act.....