Revisadas como han sido las actas que cursan el presente expediente y por cuanto de la mismas se evidencia que el oferente, ciudadano ARMANDO ENRIQUE GUIA ELIAS, no consignó la suma dineraria objeto de la oferta real con el fin de poner a disposición del Juzgado la cantidad de dinero a ser oferida a los ciudadanos ESTEBAN OSORIO y BENILDA GONZALEZ DE OSORIO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cedulas de Identidad Nros° 996.608 y V-2.932.664 respectivamente, en la persona de su representante legal ciudadano PLINIO RAMON CAMACHO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-3.850.709, es decir, la suma de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00), correspondiente a la cantidad que quedó pendiente cancelar el ciudadano Armando Enrique Guia Elias a los ciudadanos Esteban Osorio y Venidla González de Osorio por concepto de la compra del vehículo Marca; Toyota, Modelo; Corola 1,3 M/T (EFI), Año 2001, sin placa, Serial de Carrocería 8XA53EEB116000150, Serial .....