Pues bien, se trata la separación de cuerpos y bienes de un medio establecido por nuestro ordenamiento jurídico, que dentro de ciertas condiciones establecidas por la propia ley, permite extinguir en futuro el vínculo matrimonial, es por ello que la institución de la separación de cuerpos, esta destinada a las personas cuyo estado civil se encuentra vinculado a la institución del matrimonio, es decir, debe existir un matrimonio sobre el cual se fundamente una solicitud de esta naturaleza. En consecuencia a ello, es necesario demostrar tal cualidad ante la autoridad designada por la ley, quien decretará o no la Separación de Cuerpos y Bienes.
Visto como ha sido la presente solicitud y los anexos que le acompañan, mal pudieran, los solicitantes peticionar una Separación de Cuerpos y Bienes, cuando en omisión al texto legal que les rige, no consignaron copia certificada del acta de matrimonio, la cual es medio de prueba fundamental para lo alegado en su escrito de solicitud, razón po.....