En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, éste Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela conforme a lo dispuesto en el artículo 253 del Texto constitucional y por autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara CON LUGAR la IMPUGNACION de la cuantía de la pretensión efectuada por la parte demandante en su libelo de demanda, conforme al escrito de contestación de fecha 14 de Julio de 2006, quedando como cuantía de la pretensión, la suma de CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (14.400,00 Bs.f.).
-SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la pretensión que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por vencimiento del término y su prórroga legal, incoara la Sociedad Mercantil INVERSIONES 61692 C.A. en contra de la Sociedad Mercantil L.A & ASOCIADOS, ARQUITECTURA Y DISEÑOS C.A., ambas partes plenamente identificadas en el fallo.
-TERCERO: De confor.....