Se dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva acordando NEGAR LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, formulada por los Apoderados Judiciales de la parte actora, abogados ALEJANDRO BOUQUET GUERRA, ANIELLO DE VITA CANABAL y FRANCISCO J. GIL HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.468, 45.467 y 97.215 respectivamente, sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadanos ONELLA MARGARITA MALAVE y ALVARO SAMUEL FADUL GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad números V-11.902.410 y V-24.708.044 respectivamente, toodo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 y 588 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil.