Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos MARIO DOMINGO VITALI MARCHANDT y MELISSA JOSLAY SERRANO COLINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.194.203 y V-15.378.621, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado NAHIVA ELIZABETH YAHONDY CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.312, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos, MARIO DOMINGO VITALI MARCHANDT y MELISSA JOSLAY SERRANO COLINA, antes identificados, en los términos y cond.....