Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos DAIRO JEKSON LIRA GUERRERO Y SAMHYRA ISABEL PINTO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-21.039.876 Y V-17.058.010, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 14 de agosto de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, la cual corre inserta al acta N° 85, del libro de Matrimonios del año 2009. Líbrese Oficio al Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, así como al Registrador Principal del Estado Miranda y al Consejo Nacional Electoral (CNE), este último de conformidad con el artículo 51 de la Resolución número 1006.....