De la revisión exhaustiva del escrito de solicitud así como de los documentos aportados a la misma evidencia este sentenciador, que en el Acta de Matrimonio N° 15, del 25 DE ENERO DE 1975, emanada de la Oficina Suabalterna de Registro Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, perteneciente a los solicitantes, aparece el nombre del solicitante, ciudadano JOSE GIOVANNI MEDINA; y por otra parte en la Cédula de Identidad aparece el nombre del presentante como JOSE GEOVANNI MEDINA, evidenciándose disparidad en el segundo nombre del solicitante, tanto en su cédula de identidad, como en la partida de matrimonio objeto principal de la solicitud, en consecuencia y visto el error mencionado, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar previamente a la presente solicitud de Divorcio, la RECTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio, previa a cualquier otra actuación judicial tendiente a lo aquí pretendido. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la s.....