Así las cosas, observa este sentenciador de los documentos traídos a los autos por la parte interesada, que ciertamente al momento de identificarlo el funcionario actuante colocó erróneamente en la partida de Matrimonio Nro. 01, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de Enero de 2008, cuya rectificación se pretende, como "SOLTERO", siendo lo correcto colocar "DIVORCIADO", tal y como se evidencia de copia simple de la sentencia de Divorcio correspondiente a los ciudadanos ANTONIO DENIS DE JESUS y ELIA YADIRA DOMINGUEZ TOVAR, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, copia de la cédula de identidad del solicitante, ciudadano ANTONIO DENIS DE JESÚS, donde se evidencia que el estado civil correcto es "DIVORCIADO", y no "SOLTERO", como erróneamente se colocó en el acta objeto de la rectificación, ele.....