Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción presentada en fecha 25 de febrero de 2013, por el abogado HERÓES MOISES YÉPEZ CONDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.218, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora; Sociedad Mercantil INVERSKIONES KELLER, S.A., y el poder otorgado por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital en fecha 24 de Octubre de 2012, anotado bajo el Nº 17, tomo 196 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, y el abogado VLADIMIR FALCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.905, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil IQ ELECTRONICS DE VENEZUELA, C.A., conforme al poder otorgado por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital en fecha 03 de diciembre de 2012, anotado bajo el Nº 17, tomo 196 de los libros de autenticaciones llevados por dicha N.....