En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela en los términos dispuesto en el artículo 253 del Texto Constitucional y por autoridad de la Ley, decide:
-PRIMERO: Se declara NO HA LUGAR a la confesión ficta de la parte demandada, ciudadana MARTHA MARÍA MORENO MIESES, en la pretensión que por Desalojo incoara en su contra los ciudadanos MARÍA MARLEN PÁEZ DE MONSALVE y ACISCLO RAFAEL MONSALVE VEGA, todos plenamente identificados en el fallo.
-SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la pretensión que por DESALOJO incoaran los ciudadanos MARÍA MARLEN PÁEZ DE MONSALVE y ACISCLO RAFAEL MONSALVE VEGA, en contra de la ciudadana MARTHA MARÍA MORENO MIESES, ambas partes plenamente identificadas en la causa.
-TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del pr.....