Es así que en el caso de autos, según se desprende del acta de defunción cursante a las actas del expediente, expedida por el Registrador Civil del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, que el testador, ciudadano FABIAN ERNESTO BURBANO PULLAS, falleció en fecha 04 de noviembre de 2012, y siendo que la heredera del causante, ciudadana MONICA PATRICIA BURBANO ROJAS, presentó su solicitud de Repudio De Herencia en fecha 08 de abril del 2013, en aplicación a la norma antes señalada se entiende que el término sería de tres meses a contar desde la muerte del ciudadano FABIAN ERNESTO BURBANO PULLAS, por lo que al fallecer el testador en fecha 04 de noviembre de 2012, feneció la fecha en el término establecido en el artículo 1020 del Código de Procedimiento Civil, la que a su vez debía ser impetrada antes del fenecimiento del lapso y no después de vencido, razón esta por la cual este Tribunal declara INADMISIBLE por caduca, la solicitud de REPUDIO DE HERENCIA, requerida por la c.....