En base a los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
-PRIMERO: NIEGA LA MEDIDA INNOMINADA, formulada por el Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadanos MONICA VARINA TERAN ESPINOSA, MYRIAN DI MARCO DE CECERE y ALISON ALBERTO CHACON VOLCAN, ya plenamente identificado en este fallo, en contra de la Junta de Condominio de las Residencias Premier Country, integrada por los ciudadanos CESAR DIAZ, EMILIO SANDE y JUAN CARLOS FRANCISCO, en sus caracteres de Presidente, Vice-Presidente y Tesorero de la Junta de Condominio de las Residencias Premier Country, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.
-SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.