Por lo cual, se evidencia que la profesional del derecho solo se limitó a informar a este juzgado, que ha intentado ubicar al representante legal de la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES DEL GRAN CHARLES, S.R.L., ciudadano ELIAS GEORGES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.950.332; omitiendo en ello al menos un elemento probatorio que demuestre que efectivamente se ha producido una actividad cuyo fin, se dirigía a contactar al representante legal de la parte demandada, por tratarse ésta de una persona jurídica, supra identificada. Es decir, de acuerdo al precedente arriba citado, el defensor judicial no debe limitarse solo al envío de un telegrama, pues también debe realizar gestiones que conlleven a localizar y establecer un contacto personal con su defendido; así las cosas, en el caso de autos solo se evidencia según lo señala la defensora designada, quien dice haber intentado ubicar al representante legal de la parte demandada, sin embar.....