Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos OSWALDO LARA BUSTILLOS y MIRIAM FERNÁNDEZ DE LARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-1.753.395 y V-7.190.677 respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 04 de octubre de 1990, por ante la Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda, la cual corre inserta al acta N° 622, folio N° 269, de los libros de matrimonio del año 1990. Líbrese Oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, así como al Registrador Principal del Estado Miranda y a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Miranda, este último, de conformidad co.....