En el caso que nos ocupa, se evidencia que estamos en presencia de una pretensión cuya cuantía fue estimada en la cantidad de Tres Millones de Bolívares (3.000.000,00), cantidad ésta que conforme a lo establecido en el artículo 1 de la resolución antes transcrita, evidenciaría la imposibilidad devenida de ley para este Tribunal de conocer de la pretensión que por DAÑO MORAL, interpuesta el ciudadano LUIS ALFREDO GARCIA LARA, supra identificado; en consecuencia considera quien decide, que los Tribunales competentes para conocer la pretensión, son los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el literal B del artículo 1 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18/3/2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; motivo por el cual, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado .....