La norma antes transcrita establece claramente entre otras cosas, las condiciones para interponer una solicitud graciosa como lo es la de acompañar a la misma los instrumentos fundamentales para interponerla, y en el caso que nos ocupa se pudo constatar luego de un revisión detallada de la solicitud peticionada que la ciudadana ANGELINA PACHECO, antes identificada, no acompañó a la solicitud los documentos Públicos que indica el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil cuando señala "presentará copia certificada de la partida", hechos éstos que deben ser suficientemente justificados al Tribunal para determinar tanto la competencia como la procedencia o no de la Rectificación de Partida solicitada, por los razonamientos antes expuestos resulta forzoso para este Juzgado NEGAR la admisión de la solicitud requerida. Así se decide.