Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción presentada en fecha 07 de Diciembre de 2012, por una parte el ciudadano OMAR EL CHOUMARY EL KATTIB, asistido por la abogado NOREVY DEL VALLE CORTEZ VALDIVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.290, y por la otra la Abogado Karina Cortel Velez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.746, quien actúa en su carácter de la parte actora, Sociedad mercantil DESARROLLOS INMOBILIARIOS y COMERCIALES DE VENEZUELA C.A., (Deincoveca), este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervien.....