En tal sentido, si bien es cierto que el concubinato es un tipo de unión estable, por ser una figura regulada en la Ley, no es menos cierto que para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la "unión estable" haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca o en su defecto manifestación conjunta de ambas partes ante el Registro Civil correspondiente conforme al artículo 117 de la Ley Orgánica de Registro Civil, ya transcrito.
En consecuencia, el Justificativo de Concubinato evacuado de forma unilateral por la ciudadana AURA CECILIA DIAZ BUSTAMANTE, antes identificada, por ante la Notaria Publica Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignado por la parte solicitante a los fines de demostrar la presunta unión concubinaria existente entre el ciudadano OSCAR RAFAEL TOVAR AVILA y la ciudadana AURA CECILIA DIAZ BUSTAMANTE, ambos plenamente identificados, no constituye .....