En base a los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
-PRIMERO: NIEGA LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, formulada por el Apoderado Judicial de la parte actora, abogados GUIDO F. MEJIA LAMBERTI, NATTY L. GONCALVES PEREIRA y HAYDEE AÑEZ OROPEZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 117.051, 124.691 y 15.794, respectivamente, según consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Publica Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 09/11/2009, inserto bajo el N° 10, Tomo 77, de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, ya plenamente identificado en este fallo, sobre bienes propiedad de la parte demandada, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 y 588 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil
-SEGUND.....