SEGUNDO
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el convenimiento presentado en fecha 19 de Julio de 2007, por la apoderada judicial de la parte demandada; éste Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fué conferido a la abogada Yolanda Kilci, comprueba que la misma tiene plena facultad para convenir en el presente juicio, y por cuanto no existe presunción alguna que el convenimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se declara nulo el contrato celebrado por ante la Notaría Pública .....