En base a los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la demandada, Sociedad Mercantil CHOCOLATE KIDS CLOTHING C.A., hasta cubrir la cantidad de Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos catorce Bolívares con Once Céntimos (BF.63.414,11) que comprende el doble de lo demandado por concepto de capital, daño emergente e intereses moratorios, más las costas procesales prudencialmente calculadas por este Juzgado en un Veinticinco Ciento (25%) sobre lo demandado, resultando la cantidad de Siete Mil Cuarenta y Seis Bolívares con Un Céntimo (7.046,01 Bs.). Si la medida decretada recayese sobre sumas líquidas de dinero, la misma deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad de Treinta y Cinco Mil Doscientos Treinta Bolí.....