En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela en los términos que dispone el artículo 253 del texto constitucional y por autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara CON LUGAR el alegato de Falta de Cualidad e Interés de la parte actora, ciudadanos ANA MARGARITA VERA DE SOLÍS, REINALDO JOSÉ SOLÍS VERA, JOSÉ VICENTE SOLÍS VERA Y MARISELA COROMOTO SOLÍS VERA, para intentar y sostener la pretensión que por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoaran en contra de la ciudadana EDDA JOSEFINA MARGOLES, todos plenamente identificados en el presente fallo.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se declara SIN LUGAR la pretensión que por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoaran los ciudadanos ANA MARGARITA VERA DE SOLÍS, REINALDO JOSÉ SOLÍS VERA, JOSÉ VICENTE SOLÍS VERA Y MARISELA.....