Ahora bien, visto que el procedimiento administrativo fue iniciado y tramitado por la parte actora en la causa en fecha 26 de Septiembre de 2011, ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas, el cual se sustanció en el expediente signado con el Nro. S-13327/11-9, de la nomenclatura del antes referido ente, tal y como se desprende de copias consignadas a las actas del expediente, quedando el mismo cerrado, en virtud del convenimiento celebrado entre las partes, y siendo que la parte demandada en la causa que nos ocupa, ciudadana ALICIA GONZALEZ, identificada ut supra, no dio cumplimiento al Convenimiento celebrado con la actora; vale decir, no cumplió con la entrega del inmueble dado en arrendamiento, tal y como fue convenido. En consecuencia a ello, debiera reanudarse la presente causa al estado en que se encontraba al momento de su suspensión, es decir en etapa de Sentencia; por lo que este Tribunal reanudada la causa al estado de dictar sentencia, y en aras d.....