Por lo anteriormente expuesto y demostrado como ha quedado el defecto intelectual y la incapacidad del entredicho, ciudadano JOSE ANTONIO SOUSA MOREIRA, mediante el acta de reconocimiento del entredicho, plenamente identificado, y el informes médico emanado de la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense Adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, es concluyente para este Juzgador, decretar la INTERDICCIÓN PROVISIONAL, del ciudadano JOSE ANTONIO SOUSA MOREIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.802.594, y se designa TUTORES INTERINOS, a los ciudadanos ANA MARIA MOREIRA DE SOUSA y JOSE SOUSA RIBEIRA, ambos de nacionalidad portuguesa, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.615.482 y V-81.615.481, respectivamente, progenitores del ciudadano JOSE ANTONIO SOUSA MOREIRA, antes identificado, tal y como se desprende del acta de nacimiento emana.....