En consecuencia, La Constancia de Concubinato evacuado de forma unilateral por la ciudadana EGLEE ELENA MENDEZ, antes identificada, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal, consignado por la parte solicitante a los fines de demostrar la presunta unión concubinaria existente con el ciudadano ANTONIO ELIZAITH COLINA ALVARADO, plenamente identificado, no constituye valor probatorio que demuestre la existencia de relación concubinaria alegada, la cual debe emanar en el caso de autos, de sentencias definitivamente firmes o de una declaración conjunta que así lo determine, y siendo que dichas probanzas no reposan en las actas del expediente, resulta forzoso para éste Juzgado declarar INADMISIBLE la presente Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos. Así se Decide.