Se negó la Medida de Embargo Preventivo, formulada por los Apoderados Judiciales de la parte actora, abogados MARIA TERESA MORENO, INGRID BORREGO L y HENRY SANHEZ VALLECILLOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.229, 55.638 y 142.564, respectivamente, ya plenamente identificado en este fallo, sobre bienes propiedad de la parte demandada, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 y 588 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil