En base a los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela en los términos dispuestos en el artículo 253 del texto constitucional y por Autoridad de la ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se decreta la Medida de SECUESTRO sobre el bien inmueble constituido sobre un inmueble constituido por un galpón industrial, identificado con el Nº 49, ubicado en la Avenida Sucre de los Dos Caminos, entre la 8va y 9na Transversal, Municipio Sucre del Estado Miranda.
-SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
-TERCERO: Se hace saber a la parte actora, que la falta de impulso procesal de la presente medida será motivo para su Revocatoria, dada la provisionalidad y temporalidad de la misma.