Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES presentada por los ciudadanos DENISSE COROMOTO CANELON LEÓN y YUNIS ALEXANDER BAUTISTA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-12.957.052 y V-18.727.909, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Luís J. Sánchez Mavarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.933, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de abril de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos DENISSE COROMOTO CANE.....