En consecuencia, se declara INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por los ciudadanos BEATRIZ ANTONIA HERNANDEZ DE MORALES, JOSE FRANCISCO MORALES HERNANDEZ, LUIS ABELARDO MORALES HERNANDEZ y JOSE OSWALDO MORALES HERNANDEZ, supra identificados, debidamente asistidos por la abogada FLOR CORRALES.- Así se decide.