Por los razonamientos antes expuestos en atención al articulado antes señalado así de las documentales requeridas por este Tribunal, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana CARMEN CAROLINA GARCIA MARTINEZ, identificada ut supra. En consecuencia, en el acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana CARMEN CAROLINA GARCIA MARTINEZ, signadas con el Nº 498, inserta al folio 259, de los libros de nacimientos de fecha 24/08/1963, que reposan en el Registro Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital DONDE DICE: "YOLANDA SOFIA"; DEBE DECIR: "YOLANDA", por lo que se ordena estampar al margen de la partida de nacimiento rectificada, la nota marginal que prevé el .....