En el caso que nos ocupa, se evidencia que estamos en presencia de una pretensión cuya cuantía si bien fue estimada en la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs.15.000,00), la parte solicitante también está reclamando el pago de los daños y perjuicios estimándolos en la cantidad de Trescientos Mil Bolívares en los términos que siguen: (SIC)"...A cancelar los daños y perjuicios que pudieran haberse causado en el interior del inmueble, los cuales estimamos en la cantidad de Bs. 300.000,00 ..." (Fin de la cita textual), cantidades éstas que conforme a lo establecido en el artículo 1 de la resolución antes transcrita, evidenciaría la imposibilidad devenida de ley para este Tribunal de conocer de la pretensión de DESALOJO interpuesta por el ciudadano MANUEL SANTOS SANTAS, supra identificada; en consecuencia considera quien decide, que los Tribunales competentes para conocer la pretensión, son los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicia.....