En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, éste Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela conforme a lo dispuesto en el artículo 253 del texto constitucional y por autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara CON LUGAR la cuestión previa alegada por la parte demandada en su escrito de contestación de fecha 07 de Abril de 2011, relativa a la contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, concerniente a la inadmisibilidad de la "acción" propuesta.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara INADMISIBLE la pretensión que por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoaran los ciudadanos LUIDINA RODRIGUEZ de GUILLEN y REINALDO GUILLEN RODRIGUEZ, en contra del ciudadano OSWER ALEXANDER LISCANO GARCES, todos plenamente identificados en el fallo.
-TERCERO: De conformidad con lo previsto en el ar.....