Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento formulado por la abogada LORNA GRECO ACOSTA, identificada ut supra, éste Tribunal luego de haber verificado el Poder que le fue conferido por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 20 de Noviembre de 2013, anotado bajo el N° 07, Tomo 103, de los libros de Autenticaciones, otorgado por los ciudadanos ALBERTO JESÚS ROMANO ACOSTA y MIGUEL RICARDO ROMANO ACOSTA, identificados ut supra, comprueba que la misma tiene plena facultad para desistir en el presente juicio y por cuanto no existe presunción alguna que permita concluir que el desistimiento efectuado lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio. Asimismo por cuanto el referido desistimiento del procedimiento no es contrario al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este.....