Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento de la acción y del procedimiento, presentado en fecha 22 de abril de 2013, por la abogada ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.383, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A., BANCO UNIVERSAL., evidenciada como ha sido su facultad para desistir en el presente proceso, tal y como se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de mayo de 2006, anotado bajo el N° 07, Tomo 51, de los Libros respectivos, este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de la misma para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, observa que no existe presunción alguna que el desistimien.....