-DISPOSITIVO-
En virtud e los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia conforme a lo establecido en el articulo 253 del texto constitucional y por autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada en la causa, en su escrito de contestación a la demanda de fecha 24 de Septiembre de 2007, referida a la contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la incompetencia por la cuantía para conocer de los Juzgados de Municipio.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, este Juzgado de Municipio declina su competencia para conocer en los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cuyo órgano Distribuidor, se acuerda remitir el presente expediente, una vez transcurrido el lapso legal previsto en .....