En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, éste Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela conforme a lo dispuesto en el artículo 253 del texto constitucional y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada en la causa, ciudadano RICHARD PATRICK RODRÍGUEZ HELMEYER, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoara en su contra la Sociedad Mercantil TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA C.A., ambas partes plenamente identificadas y como consecuencia de ello CON LUGAR la pretensión ejercida.
-SEGUNDO: Se declara RESUELTO el Contrato de Venta con Reserva de Dominio suscrito por ante la Notaria Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de Diciembre de 2007, y archivado bajo el N° 23496, cuyo objeto lo constituyó un Vehículo Marca: TOYOTA; .....