En el caso que nos ocupa luego de una revisión detallada de la solicitud, se pudo constatar que el abogado ANDRES GUILLERMO CARVALLO BRACHO, antes identificado, pretende que se materialice una inspección judicial y a la vez se evacue una notificación judicial, lo cual resulta improcedente toda vez que darle curso a las mismas desnaturalizaría la esencia de cada una de ellas, por lo que resulta forzoso para este Juzgado declarar Inadmisible la solicitud signada con el Nº AP31-S-2007-002027 de la nomenclatura interna de éste Juzgado, y en consecuencia se insta al solicitante a gestionar en forma separada cada una de las peticiones formuladas. Todo ello en atención a lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA