Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos TOMAS EDUARDO GÓMEZ OROPEZA, venezolano, por nacimiento y español por nacionalización, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado en Tenerife, España, Titular de la Cédula de identidad N° 17.513.473 y DNI N° 79071700-T, de profesión militar, y por la otra la ciudadana SOLANGEL CRISOL PIÑERO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y portadora de la cédula de identidad N° 14.363.446 y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día veintiséis (26) de Julio de 2007, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital. Líbrese Oficio a la Primera Autoridad Civil antes señalada, así como al Registrador Prin.....