Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos PABLO JULIO PINEDA e INORA MIRANDA DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.738.234 y V-6.504.898, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 09 de Diciembre de 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juana de Avila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual corre inserta al acta N° 362, de los libros de matrimonio del año 2009. Líbrese Oficio al Registrador Civil antes referido, así como al Registrador Principal del Estado Zulia y al Consejo Regional Electoral (CNE), del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de.....