Ahora bien, de una revisión de las actas procesales se pudo constatar que la profesional del derecho quien suscribe la referida diligencia, no ha presentado por ante este Juzgado, poder autenticado que evidencia su facultad de solicitar un acto personalísimo, como lo es la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en ese sentido un poder especial, donde las partes dejen constancia de su voluntad de mantenerse separados y en consecuencia solicitar el Divorcio, por lo que mal pudiera este Juzgado, decretar la conversión de separación de cuerpos en divorcio, de los ciudadanos PATRICIA ACOSTA GALDOS y ADRIAN CARLO GIUGNI GOMEZ, supra identificados, quienes no han presentado en modo alguno ante este Juzgado, su voluntad de continuar separados, razón por la cual se niega la solicitud presentada por la profesional del derecho, abogada Ana Carballo, antes identificada.