De la revisión exhaustiva de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así como de los documentos aportados a la misma, se evidencia claramente de las actas de nacimiento números 2217 y 3155 de fecha 09/09/1958 y 12/12/1960, emanadas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, cursante a los folios cinco (05) y seis (06), perteneciente a los ciudadanos JULIO LUIS y CARLOS JULIO, que el nombre de su progenitora aparece como YSVELIA e ISVELIA, respectivamente, evidenciándose así un error en el nombre del mismo, en consecuencia, para quien decide, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar previamente a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos que nos ocupa en esta oportunidad, la RECTIFICACIÓN de las Actas de Nacimiento correspondiente a los ciudadanos JULIO LUIS y CARLOS JULIO. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Hereder.....