En virtud de los fundamentos que precedentemente se han expuesto, éste Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara consumada LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoara la Sociedad Mercantil GMAC DE VENEZUELA, C.A., (antes denominada GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA C.A), en contra de la ciudadana la ciudadana DAIXY DEL VALLE BELLO RAMIREZ, supra identificados.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, se declara EXTINGUIDO el presente proceso, con el expreso señalamiento a la parte actora, que para volver a proponer la acción que nos ocupa, deberá dejar transcurrir íntegramente el lapso previsto en el artículo .....