Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de cobro de bolívares instaurada por MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, C.A, contra la sociedad mercantil KAMURA COLOR ASOCIATE 2907, C.A y la ciudadana MIRTA VIOLETA TOVAR ORTIZ, la primera como deudora principal; y la segunda como fiadora solidaria y principal pagadora, en consecuencia se condena a la parte demandada a pagar:
PRIMERO: La cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), por concepto de capital adeudado.
SEGUNDO: La cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 10.715,00), por concepto de intereses compensatorios, calculados desde el 25 de Febrero de 2011, hasta el 30 de Abril de 2012.
TERCERO: Los intereses que sigan produciéndose desde el 1 de Mayo de 2012, inclusive, hasta la fecha en que la .....