Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por DESALOJO y DAÑOS y PERJUICIOS, interpusieron los ciudadanos RAÚL GARCIA MARTIN, BLANCA LILIA GARCIA MARTIN, VICTOR HUGO GARCIA MARTIN Y MARIA ANTONIA GARCIA MARTIN contra el ciudadano OLBER OSPINA GARCIA, en consecuencia:
PRIMERO: Se declara con lugar el desalojo del inmueble constituido por la Planta Baja de la Casa No 33 ubicada en la Calle El Molino, Urbanización Ruperto Lugo, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, en consecuencia, se condena al demandado a entregar a la actora, simplazo alguno y libre de personas y bienes el mencionado inmueble.
SEGUNDO: En virtud de que ninguna de las partes fue totalmente vencida en el presente juicio, no hay condenatoria en costas, de conformidad co.....