Cumplidas como han sido todos los tramites relativos al presente procedimiento de Rectificación de Acta de Defunción, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 344, del año 2008, inserta en los Libros de Registro de Defunciones, que reposa en el Libro de la Jefatura Civil Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: PRIMERO: donde señala. "...Deja seis hijos e hijas que tienen por nombre: TEODORO, VIRGINIA, FELIPE, RITA, (JESUS y EDUARDO, difuntos)..."; debe decir: "...Deja seis hijos e hijas que tienen por nombre: TEODORO DE VASCONCELOS MATUTE, MARIA VIRGINIA DE VASCONCELOS MATUTE, FELIPE DE VASCONCELOS MATUTE, RITA DEL CARMEN DE VASCONCELOS MATUTE, (JESUS y EDUARDO, difuntos)..."