Cumplidas como han sido todos los tramites relativos al presente procedimiento de Rectificación de Acta de Defunción, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 154, del año 2010, inserta en los Libros de Registro de Defunciones, que reposa en el Libro de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: PRIMERO: donde señala. "...Deja seis hijos e hijas que tienen por nombre: Emyli Ynocencia, Zoraida Josefina, Maryuri Elizabeth, Marlene Josefina, Fanny Janethe y Johannes Rafael..."; debe decir: "...Deja siete hijos e hijas que tienen por nombre: Emyli Ynocencia, Zoraida Josefina, Maryuri Elizabeth, Marlene Josefina, Fanny Janethe, Juana Pérez y Johannes Rafael..."